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Monroe County, Florida
 
  
 
 
 
 

 
 
Recomendaciones del Circuito 16avo. Para Americanos Discapacitados de la pagina
red de la Internet

 

De: Cheryl Alfonso

 

De conformidad con la ley Americana para Discapacitados, si usted es discapacitado y necesita de servicios o ayuda especial para poder participar en cualquier procedimiento o programa del tribunal,  usted tiene derecho a que le provean, sin costo alguno de su parte, alguna asistencia especial. A fin de recibir esta ayuda/asistencia, usted tendrá que ponerse en contacto con la oficina del Administrador del Tribunal localizada en:
Freeman Justice Centero 
302 Fleming St.
Key West, FL 33040
Teléfono: 305-292-3423
O por medio Centro de Relevo de la Florida

Para hacer llamadas a través del Centro de Relevo de la Florida, deberá marcar  7-1-1 o puede usar los números de teléfonos gratuitos como son:
1-800-955-8771  (TTY)
1-877-955-8260  (VCO)
1-800-955-8770  (Voz)
1-800-955-1339  (ASCII)
1-877-955-5334  (STS)
1-877-955-8773  (Español)
1-877-955-8707  (francés – Creole -  disponibles diariamente de 8 a.m. – 2 p.m.
cada día)    

Al evaluar las solicitudes para ayuda o asistencia especial, el Sistema  del Tribunal del Estado define discapacidad de la siguiente manera:

            Una persona discapacitada es alguien que tiene un impedimento físico o mental y
que se limita a ejercer actividades principales de la vida diaria, y que tiene un  
historial por tal discapacidad.

Para evaluar completa y justamente estos servicios,  podría ser necesario para el tribunal pedir a la persona que requiere este servicio/ayuda,  que presente documentación probando su discapacidad, incluyendo la declaración de un medico, que identifique al individuo discapacitado, que describa sus limitaciones.

SERVICIOS:

El Sistema del Tribunal del Estado de la Florida, tratara de dar, previa solicitud, la asistencia a personas que califiquen como discapacitados, a fin de que puedan participar en los programas o procedimientos del tribunal de manera igualitaria.

Algunos ejemplos de estos servicios/ayuda que el Sistema del Tribunal del Estado de la Florida proveerá a estos individuos con impedimentos son:

  • Audífonos a aparatos de ayuda para escuchar
  • Interpretes especializados lenguaje con señas o interpretes orales.
  • Servicios de transcripciones a tiempo-real
  • Formatos accesibles tales como: escrituras con letras grandes, Braile, disquetes o cintas de audio
  • Lectores experimentados.     

 

Bajo el titulo II de ADA los siguientes ejemplos de ayuda/asistencia que el Sistema del Tribunal del Estado no esta obligado a ofrecer son:

 

  • Transporte al tribunal
  • Asesoramiento legal
  • Efectos personales como silla de ruedas o aparatos para sordos
  • Servicios personales como médico o auxiliar de cuidado

 

Además, los tribunales no pueden ceder solicitudes para prórrogas, cambios de lugar del caso, o la participación en los procedimientos judiciales por vía telefónica  o videoconferencia como servicios de ADA. Solicitudes para servicios de ADA relacionados con procedimientos del tribunal sin un caso específico,  deben ser presentadas por escrito al presidente del tribunal.  El juez puede considerar el impedimento del individuo, lo mismo que otros factores pertinentes, para poder aceptar o denegar tal solicitud.  

Más aun, el tribunal no pueda  sobrepasar la ley aceptando solicitudes para estos servicios.  Por ejemplo, el tribunal no puede extender la ley de prescripción  para presentar una acción, nada mas porque alguien afirma que no pudo comparecer al tribunal a tiempo apropiado debido a su incapacidad.  El ADA no pide al sistema del tribunal que tome ninguna acción que pueda alterar fundamentalmente el carácter del programa, los servicios o actividades del tribunal, o que imponga un costo financiero o administrativo.

GUIA DE SERVICIOS QUE SE OFRECE A LOS ABOGADOS EN LAS SALAS DE JUSTICIA

Servicios de taquígrafo del tribunal a tiempo-real para abogados con discapacidad:

En juicios de delitos penales ya sean del circuito o del condado el Tribunal proveerá a los abogados que sean sordos o tengan dificultad para oír, los servicios del taquígrafo del tribunal  La provisión de tiempo-real de servicios del taquígrafo del tribunal en otro condado u otro circuito judicial de procedimientos penales, en los cuales el tribunal presto servicios de un tipógrafo del tribunal para cumplir con los requerimientos constitucionales, serán considerados en caso por caso.
El sistema judicial tiene obligación de tomar acción en esas áreas, cuando sea necesario, al tratar de permitirse la participación efectiva en los procesos judiciales para abogados con discapacidad.
Ejemplos de modificación a las normas y procedimientos del tribunal, que podrían hacerse para facilitar la presencia de un abogado en la sale del tribunal son:

  • Llevar a cabo argumentos verbales, juicios y audiencias en lugares accesibles e incluyendo si es necesario, la reubicación de un procedimiento.
  • Modificando horarios de procedimientos del tribunal, incluyendo frecuencia y duración de descansos.
  • Cuando estén disponibles, el tribunal tendrá aparatos de asistencia para escuchar para dar a los abogados que lo necesiten.
  • Permitir a los abogados con discapacidad que tengan acceso anticipado al salón de justicia para familiarizarse con el espacio, colocare apropiadamente su asistencia tecnológica, coordinar el lugar donde se ubicará el intérprete de lenguaje con señales o el taquígrafo del tribunal en tiempo-real, o hacer otros preparativos necesarios relacionados con la discapacidad.
  • Permitir que el abogado este acompañado por un auxiliar, asistente o un animal de ayuda.

EL PROCESO PARA SOLICITAR AL ADA, DE CONFORMIDAD CON EL TITULO II, LA PRESTACION DE SERVICIOS Y AYUDA.

  • La solicitud para estos servicios deberá ser hecha por anticipado, , con preferencia cinco días laborales antes del día del evento.           
  • Podrá presentar esta solicitud en forma verbal o a través  de un formato por escrito.  Esta petición debe incluir la descripción del servicio que esta pidiendo, y una descripción de la discapacidad de la persona  que necesita este servicio.
  • Las peticiones deben ser entregadas a la coordinadora local del ADA del tribunal.  En el circuito dieciseisavo es la señora Cheryl Alfonso, 302 flemin Street, FL 33040, teléfono: 305-295-3652.   Si esta petición se hace directamente al Juez o a la oficina del juez, este deberá  consultarlo con la coordinadora de ADA del tribunal.
  • El juez, la coordinadora de ADA del tribunal, u otro representante del tribunal, depende de las circunstancias, pueden intervenir y conversar con el individuo para darle opciones y determinar el servicio apropiado.
  • Comunicaciones entre el individuo y la coordinadora de ADA del tribunal, deberán limitarse solamente a tratar lo que se refiere al servicio/ayuda que se proveerá. 
  • Depende de las circunstancias y después de que el juez, la coordinadora de ADA del tribunal y otros representantes del tribunal, analicen su petición, le informaran si esta fue aceptada o denegada, como también la clase de servicios que se prestara.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS:

Cada tribunal y tribunal de apelación En la Florida tienen establecidos procedimientos de resolución de conflictos que les  permite conciliar quejas, sin tener que  recurrir a procedimientos de quejas federales.  Estos procedimientos pueden ser utilizados por cualquier persona que desee presentar una queja, alegando discriminación en base a su discapacidad, en el suministro de servicios, actividades, programas o beneficios por el Sistema Judicial del Estado de la Florida.

Para más información acerca de estos procedimientos de resolución de conflictos. Por favor llamar a la coordinadora de ADA del tribunal, al alguacil del apropiado  tribunal de apelaciones, al director del tribunal donde esté su caso o a las oficinas del Director del Administrador del Estado, 500 S. Duval Street, Tallase, Florida 32399-1900; teléfono: 850-922-5081; fax 850-488-0156; email ada@flcourts.org